A evolução da protecção do arrendatário o direito à permanência nas dependências locadas, desde o direito romano clássico /

La monografía realiza un análisis del desarrollo histórico de lo que en terminología alemana se conoce como el Bestandsschutz del arrendatario, es decir, la protección de su derecho a la permanencia en el arrendamiento. El punto de partida es el Derecho romano clásico.(...) Examina la doctrina de...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Magalhães, David.
Formato: Digital
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Resumo:La monografía realiza un análisis del desarrollo histórico de lo que en terminología alemana se conoce como el Bestandsschutz del arrendatario, es decir, la protección de su derecho a la permanencia en el arrendamiento. El punto de partida es el Derecho romano clásico.(...) Examina la doctrina de Klaus Genius y Udo Wolter, en la que la existencia de una protección del arrendatario se expresa en cuatro puntos fundamentales: el régimen de la realización coactiva de la prestación del arrendador; la tutela posesoria del arrendatario; el elenco cerrado de causas de extinción del contrato por el arrendador; y la posición del arrendatario ante la transmisión del derecho del arrendatario.El A. recurre a la dogmática moderna en el análisis de las fuentes romanas, lo que manifiesta una preocupación de conexión con la realidad y el pensamiento actuales, siempre con respeto del significado genuino de los fragmentos analizados. Así, su consulta bibliográfica abarca obras de autores portugueses, españoles, italianos, alemanes, británicos, franceses y neerlandeses.(...) La segunda parte del trabajo refiere la evolución de la protección del arrendatario en la supervivencia del Derecho romano justinianeo. El A. procede al estudio de la tradición romanista en el desarrollo del ius commune por la doctrina europea medieval y moderna. Analiza la contribución de glosadores, comentaristas y sostenedores del mos italicus. Así estudia la doctrina, en el tema objeto de su análisis, de juristas portugueses y españoles de los siglos XVI y XVII, de la escuela culta, de la recepción alemana y neerlandesa, de la jurisprudencia elegante, de iusracionalistas, del usus modernus pandectarum, y de la pandectística.